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Reforma del proceso penal: un nuevo equilibrio en disputa
El 6 de marzo del presente año, el Poder Ejecutivo presentó el anteproyecto para la reforma del Código del Proceso Penal, vigente desde 2017, luego de su aprobación en 2014 y de sucesivas modificaciones derivadas de críticas formuladas por quienes se opusieron al sistema acusatorio en su momento.
Fecha de publicación: 17/04/2026
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Por:
Juan Raúl Williman Sienra

El referido proyecto preliminar ha sido desarrollado por un Grupo Asesor Técnico (GAT) compuesto por representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio de Educación y Cultura, de la Fiscalía General de la Nación, del Poder Judicial, de la Defensoría Pública, del sector académico y del Colegio de Abogados. Aunque se ha alcanzado un consenso importante dentro del GAT, el proyecto no dispone de aprobación definitiva y podría ser objeto de modificaciones, ya que su redacción final será establecida por el Parlamento en caso de aprobarse.

El Poder Ejecutivo consideró que tras casi 10 años de aplicación era posible revisar seriamente un código muchas veces cuestionado, debido a la compleja transición del sistema inquisitivo al acusatorio, oral, adversarial y público.

La transición no fue fácil, y de hecho nuestro país no ha contado con una gran cantidad de códigos procesales penales. En 1878, una comisión de notables elaboró el Código de Instrucción Criminal, aprobado el 1º de mayo de 1879, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1980 e implantó un proceso penal de corte claramente inquisitivo durante ciento un años.

Posteriormente, en 1980, entró en vigor el Código del Proceso Penal, que se mantuvo vigente hasta el año 2017, prolongando así el sistema inquisitivo por 138 años, más allá de algunos parches que intentaban dar ciertas garantías para imputados y denunciantes en los años 2004 y 2014, pero sin abandonar su corte claramente inquisitivo, secreto, escrito, no contradictorio y discontinuado.

En mi último artículo para estas mismas páginas sostenía que la justicia es, entre otras cosas, el eje que sostiene la legitimidad democrática, no solo porque castiga (pensando en el derecho penal), sino porque protege, repara, equilibra y humaniza. Decía también que, en un sistema democrático, la justicia garantiza que las víctimas no queden abandonadas, especialmente las más vulnerables. Pero además controla al propio Estado, y al uso del poder punitivo, evitando abusos y obligándolo a actuar con la debida diligencia.

Y lo antes dicho se reafirma cada vez que el legislador se encuentra en la obligación de encontrar nuevos equilibrios entre derechos fundamentales. En efecto, la propuesta de reforma del Código del Proceso Penal reabre una discusión de fondo sobre el modelo de justicia penal: cómo equilibrar las garantías del imputado, el lugar de las víctimas y el uso o abuso de la prisión efectiva como respuesta estatal, ya sea como pena o como medida cautelar.

Lejos de tratarse de ajustes menores, el proyecto introduce modificaciones que atraviesan el sistema en varios niveles. En su exposición de motivos, se plantea explícitamente la necesidad de revisar el funcionamiento del modelo acusatorio a partir de la experiencia acumulada, buscando mayor coherencia y efectividad en su aplicación.

Uno de los ejes centrales es la redefinición de las garantías del imputado. La iniciativa reafirma principios clásicos —como el tratamiento como inocente mientras no exista condena firme— y refuerza el carácter inviolable del derecho de defensa desde las primeras etapas del proceso. Al mismo tiempo, introduce ajustes en la dinámica procesal que buscan evitar dilaciones y ordenar la intervención de las partes, lo que abre un debate inevitable: hasta qué punto estos cambios fortalecen el sistema sin tensionar las garantías que lo estructuran.

En paralelo, la reforma avanza en la consolidación del estatuto de la víctima. Se reconoce su derecho a participar en el proceso en distintas etapas, regula por fin el derecho a proponer prueba de forma clara, a ser oída y a incidir en decisiones relevantes, incluso desde la fase de investigación. Además, se prevén mecanismos para proteger sus intereses patrimoniales mediante medidas cautelares sobre bienes del imputado. Este fortalecimiento responde a una demanda sostenida en el tiempo, pero también introduce tensiones con la lógica tradicional del proceso penal, centrada en el conflicto entre el Estado y el imputado.

Sin embargo, pudiendo mejorar notablemente el estatuto de la víctima, esto no ocurrió, dejando a la víctima totalmente relegada del proceso abreviado, muy limitada a la hora de impugnar las decisiones judiciales y sin poder recurrir eficazmente al juez de garantías ante la inactividad de la Fiscalía en la etapa de indagatoria preliminar, que es la parte acusadora y la única titular de la acción penal.

El tercer eje y quizás uno de los más sensibles, es el de las salidas alternativas a la prisión. El proyecto sistematiza y amplía el uso de medidas cautelares no privativas de libertad, estableciendo que la prisión preventiva debe ser el último recurso y que el fiscal debe justificar por qué las alternativas para conculcar los riesgos procesales no son suficientes en cada caso. Entre estas medidas se incluyen desde obligaciones de presentación y restricciones de movilidad hasta arresto domiciliario o monitoreo electrónico.

A su vez, se mantienen y ajustan mecanismos como los acuerdos abreviados, consolidando un esquema que prioriza soluciones distintas al encarcelamiento en determinadas situaciones, reeditando la suspensión condicional del proceso y haciendo mucho más amplia la libertad a prueba y la libertad anticipada, al punto que se ha dicho que la reforma busca una liberación masiva de las personas privadas de libertad, lo que, advertimos, no es cierto. Sin embargo, sí se podría lograr una merma en la tasa de personas privadas de libertad que solo crece exponencialmente año tras año.

En efecto, este enfoque se inscribe en una discusión más amplia sobre la eficacia del sistema penal y el impacto del encarcelamiento masivo. La reforma parece orientarse a racionalizar el uso de la prisión, sin abandonar su centralidad en los casos en que se considere imprescindible, lo que consideramos técnicamente correcto, más allá del sentimiento popular y del sistema político, que analiza todo solo en términos de seguridad pública.

El reto que se presenta es considerable. La articulación entre el incremento de garantías para el imputado, una participación más activa por parte de las víctimas y la ampliación de alternativas a la prisión implica la búsqueda de un equilibrio delicado. Cada uno de estos elementos obedece a racionalidades diferentes y su integración dentro del mismo sistema puede generar tensiones. En este contexto, corresponde al legislador la responsabilidad de identificar los equilibrios pertinentes y ajustar el anteproyecto conforme a las necesidades del sistema.

En definitiva, lo que está en juego no es solo una reforma normativa, sino la orientación futura del sistema de justicia penal. Entre la eficacia, las garantías y la legitimidad social, el nuevo diseño deberá demostrar si es capaz de responder a las demandas contemporáneas sin erosionar sus propios fundamentos, y fundamentalmente sin dejar a la víctima a medio camino entre las garantías básicas y la plena y efectiva participación en el proceso penal acusatorio adversarial.

(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Udelar). Maestrando en Ciencias Criminológico-Forenses (UDE). Profesor de Derecho Procesal y coordinador del Diplomado en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UDE. Profesor Grado III de Práctica Profesional II y III en la Facultad de Derecho de la Udelar. Encargado del Consultorio Jurídico Descentralizado en materia Penal, especializado en asistencia a las víctimas y familiares de las víctimas del delito, Convenio Udelar-Asfavide-Ministerio del Interior. Consultor para el PNUD. Consultor para Unicef. Integrante del Comité Técnico del Gabinete Coordinador de Políticas destinadas a las víctimas y testigos del delito (Decreto Presidencial 46/2018).

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