Economía
“Contribuirá al desarrollo de una operativa más transparente, segura y alineada con mejores prácticas internacionales”
BCU dispuso declaración jurada obligatoria para actividades que capten fondos o convoquen al público a invertir
En una medida que forma parte de la ampliación del perímetro regulatorio impulsada por el Banco Central del Uruguay (BCU) y aprobada en la Ley de Presupuesto, aquellas personas, entidades y patrimonios de afectación independiente que capten fondos del público o llamen a invertir con expectativa de rentabilidad, deberán presentar una declaración jurada con información sobre sus actividades. De esta forma, se busca “fortalecer la protección del inversor incorporando estas actividades al control del BCU”.
Fecha de publicación: 12/06/2026
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Por:
Redacción

Tras el escándalo generado por la estafa de los fondos ganaderos y los cuestionamientos al rol que jugó el BCU en su carácter de regulador del sistema financiero, fue que la última Ley de Presupuesto dispuso una ampliación del perímetro regulatorio de la entidad, buscando que estas inversiones no quedaran fuera de su radar. 

En tal sentido, esta semana la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del BCU dispuso que las personas, entidades y patrimonios de afectación independiente que resulten alcanzados por la ampliación legal del perímetro regulatorio de la institución, por captar fondos del público o convocar a invertir con expectativa de rentabilidad, deberán presentar una declaración jurada con información sobre su actividad.

De acuerdo al comunicado publicado por el organismo regulador, el objetivo es contar con información sobre quienes ya operan en estos esquemas, como paso previo a emitir la correspondiente regulación y establecer los planes de supervisión, con mayores estándares de transparencia y protección al inversor. 

La declaración jurada deberá presentarse en formato digital ante la SSF y es obligatoria para quienes desarrollen estas actividades. Las entidades que ya estén operando tendrán un plazo de 60 días desde la resolución, mientras que quienes comiencen luego deberán presentarla antes de iniciar. El BCU podrá solicitar información adicional en caso de considerarlo necesario.

Asimismo, se advierte que “no presentar la declaración podrá dar lugar a sanciones según la normativa vigente”.

Protección al inversor

“La medida da continuidad a la estrategia presentada por el BCU en agosto de 2025, cuando propuso el anteproyecto de ley correspondiente para ampliar su perímetro regulatorio, con el fin de incorporar a quienes realizan operaciones financieras mediante la captación de ahorro del público no alcanzadas por la regulación hasta la promulgación de la ley”, explica el comunicado.

De acuerdo al BCU, este enfoque está orientado a “fortalecer la protección del inversor incorporando estas actividades al control del BCU, lo que contribuirá al desarrollo de una operativa más transparente, segura y alineada con mejores prácticas internacionales”.

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