La donación como instrumento de planificación sucesoria
En materia de donaciones es frecuente la consulta sobre la posibilidad de que un padre done uno o más bienes de su patrimonio a un hijo. La respuesta a esta consulta resulta ser afirmativa, dado que en nuestro país no existen limitaciones respecto a que un padre done un bien a un hijo, incluso se admite la donación a título de legítima, pero tiene sus ventajas y desventajas de acuerdo al caso específico.
Dentro de las ventajas podemos identificar el hecho de que el donante pueda organizar de forma anticipada la distribución de sus bienes, evitando incertidumbres futuras respecto al destino de su patrimonio. Además, la posibilidad de decidir qué bien donar a cada hijo, en algunos casos facilita la posibilidad de continuar con explotaciones o emprendimientos familiares de acuerdo al potencial de cada beneficiario. Otra de las ventajas a destacar es la posibilidad de evitar las dificultades prácticas de los procesos sucesorios al evitarse el inicio del proceso sucesorio cuando el donante a su fallecimiento ya no tiene ningún tipo de bien para repartir entre sus herederos, por lo que consecuentemente tampoco corresponde el pago de los impuestos correspondientes al fallecimiento de un titular de bienes inmuebles.
Como contracara de lo anterior, también existen desventajas o dificultades; dentro de ellas, el hecho de que se realice una distribución de bienes que a criterio de los beneficiarios (futuros herederos forzosos) no sea equitativa o que consideren que la estimación que se le atribuyó a los bienes donados no es la correcta, por lo que la diferencia de valor tendrá incidencia en la futura partición hereditaria, llegando a generar desacuerdos entre los coherederos por verse afectadas sus legítimas forzosas.
Protección de las legítimas forzosas
Si bien la posibilidad de donar a un hijo no se encuentra limitada, como explicamos anteriormente, la ley igualmente contempla la denominada colación de las donaciones, lo cual implica que siempre se busca que exista igualdad entre los herederos forzosos una vez que se produce la muerte del donante, exigiendo que los bienes que hayan sido recibidos en vida del causante también sean tomados en cuenta al momento de considerar lo que le corresponde recibir a cada heredero. De esta manera, la donación a un hijo siempre es admitida legalmente pero no siempre supone una ventaja económica frente al resto, dado que, una vez fallezca el donante, el valor de lo donado será tomado en cuenta para corroborar la distribución de la herencia o, en su defecto, si se recibieron bienes de forma equitativa entre todos los herederos.
En caso de que el donante realizó las donaciones a sus hijos de forma que se vulneraron las legítimas forzosas del resto de sus hijos, la ley le da la posibilidad a estos últimos de que dentro de un plazo de cuatro años desde la muerte del donante puedan iniciar una acción de “reducción de las donaciones inoficiosas” contra la donación o donaciones que los afectaron. La particularidad de esta acción es que los herederos forzosos solo podrán accionar contra el donatario y/o sus respectivos herederos (no contra terceros que adquirieron el bien donado posteriormente) y, en caso de corresponder, el donatario solo está obligado a devolver en dinero lo equivalente al valor del bien al momento de la donación, no el bien donado.
Conclusiones
Si bien la donación de bienes a hijos se presenta como una herramienta útil para planificar de forma anticipada y planificada el destino de los bienes que conforman el patrimonio del donante, la existencia de institutos como la colación y la reducción de las donaciones inoficiosas protege la equidad entre los futuros herederos forzosos, impidiendo que la donación sea utilizada como estrategia de ventaja económica para solo uno de los beneficiarios. Es por ello que la eficacia de la donación como un instrumento de planificación futura de los bienes dependerá, en gran medida, del adecuado asesoramiento jurídico y notarial que permita armonizar la voluntad del donante con la protección de los derechos de los futuros herederos.
Esta nota es meramente informativa, no es un asesoramiento ni consejo legal.
(*) Integrante del Equipo de Galante & Martins.