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Nuevos incentivos para la contratación de empleados
Con la aprobación de la nueva Ley de Empleo Digno se otorgan beneficios a las empresas que contraten trabajadores y se brinda apoyo económico a emprendedores.
Fecha de publicación: 17/07/2026
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Por:
Adrián Carrasco

Por:
Federica Segú

La Ley de Promoción de Empleo Digno recientemente aprobada estableció un conjunto de instrumentos orientados a fomentar la inserción y permanencia en el mercado de trabajo, mediante incentivos dirigidos a empleadores del sector público y privado. El presente artículo limita su análisis al régimen aplicable al sector privado.

¿A quiénes alcanza?

La ley considera que las personas que presentan mayores obstáculos y restricciones para acceder al mercado laboral son las siguientes:

a) los jóvenes de entre 15 y 29 años

b) las mujeres jefas de hogares monoparentales

c) las personas mayores de 45 años

d) las personas afrodescendientes

e) las madres, padres o tutores a cargo de personas con discapacidad menores de 15 años

f) las personas en situación de discapacidad

g) las personas trans

h)  y las personas privadas de libertad, las sujetas a medidas alternativas o las liberadas hasta tres años después de recuperar la libertad.

Quienes sean contratados no deben tener actividad en BPS y, en el caso de los menores de 18 años, deberán contar con carné de trabajo habilitante otorgado por el INAU.

¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los beneficios?

Para acceder a los subsidios, las empresas deben encontrarse en situación regular de pagos ante BPS, DGI y MTSS, no haber despedido ni haber enviado al seguro por desempleo durante los 30 días previos a la contratación ni durante el plazo que dure esta, respecto de trabajadores en la misma categoría laboral y aportar al BPS o a la Caja Bancaria.

No podrán contratarse personas con parentesco con el titular de la empresa dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

¿Cuál es el límite de personas a contratar?

El límite de personas a contratar dependerá de la totalidad de empleados que la empresa tenga en plantilla. Las empresas sin personal podrán contratar hasta una persona; las empresas que tengan entre 1-4, podrán contratar hasta el 50% de su plantilla; las que tengan entre 5-19, podrán contratar hasta el 40% de su plantilla; las que tengan entre 20-49, podrán contratar hasta el 25% de su plantilla; las que tengan más de 50 podrán contratar hasta el 20% de su plantilla.

¿Qué condiciones se exigen para el trabajo contratado?

La remuneración se ajustará a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes. Para el caso de los mayores de 18 años, la carga horaria deberá ser de entre 20 y 40 horas semanales. En cambio, para los menores de 18 años, la carga horaria máxima será de 20 horas semanales. Las personas jóvenes y mujeres jefas de hogares monoparentales no podrán ser contratadas bajo régimen de horario rotativo. Existen otras condiciones particulares en salario y jornada laboral para las diferentes categorías.

El período de contratación será de entre seis y 12 meses. Se podrá contratar bajo período de prueba pudiendo ser de 45 días corridos en contratos de hasta nueve meses y 60 días corridos en contratos de 12 meses. Si se prescinde el contrato luego del período de prueba y antes de finalizado el mismo, corresponderá indemnización por despido.

¿Qué subsidios se establecen y durante qué plazo?

Los subsidios están determinados de acuerdo a las categorías, el tiempo en que la persona se encuentra sin actividad y su vulnerabilidad económica. El monto se establece como un porcentaje de la retribución nominal.

 

Categoría

Condición requerida

Subsidio máximo % retribución mensual

Mujer

Hombre

Jóvenes 15–24 años

Desempleo continuo > 3 meses

 1/3

 1/4

Jóvenes 25–29 años

Desempleo continuo > 6 meses

 1/3

 1/4

Jóvenes 15–29 años

Desempleo + vulnerabilidad socioeconómica

 2/3

 1/2

Mujeres jefas de hogar monoparental

Desempleo continuo > 6 meses

 1/3

Mujeres jefas de hogar monoparental

Desempleo + vulnerabilidad socioeconómica

 2/3

Personas mayores de 45 años

Desempleo continuo > 6 meses

 1/3

 1/4

Personas mayores de 45 años

Desempleo + vulnerabilidad socioeconómica

 2/3

 1/2

Personas afrodescendientes

Desempleo continuo > 6 meses

 1/3

 1/4

Personas afrodescendientes

Desempleo + vulnerabilidad socioeconómica

 2/3

 1/2

Padres, madres, tutores a cargo de persona con discapacidad menor de 15 años

Desempleo continuo > 6 meses

 1/3

 1/4

Padres, madres, tutores a cargo de persona con discapacidad menor de 15 años

Desempleo + vulnerabilidad socioeconómica

 2/3

 1/2

Personas en situación de discapacidad

Desempleo

 4/5

 4/5

Personas privadas de libertad

Desempleo

 4/5

 4/5

Personas trans

Desempleo

 4/5

 4/5

 

Si una persona se encuentra en más de una categoría, la empresa accederá al subsidio de mayor monto que corresponda. El Poder Ejecutivo podrá incrementar el porcentaje del subsidio hasta un máximo del 80% de las retribuciones mensuales bajo situaciones debidamente fundamentadas y por un período no superior a seis meses, prorrogable por otros seis meses adicionales.

En cuanto al plazo de subsidio, el mismo está sujeto a la conservación del puesto de trabajo. Para las empresas con más de 19 empleados, el subsidio que se otorgará durante el plazo será el de contratación, con un máximo de 12 meses.

En el caso de las empresas con hasta 19 empleados, el subsidio será de hasta 18 meses. Se percibirá el 100% durante los primeros 12 meses y luego irá disminuyendo a partir del segundo año, siendo de 75% durante el primer trimestre y 50% durante el segundo. En todos los casos, el tope máximo del subsidio se fijará en 3,7 BPC por contratación.

Programa Yo Estudio y Trabajo

Las empresas que contraten personas de entre 15 y 24 años por el programa Yo Estudio y Trabajo podrán percibir un subsidio de entre 66% y el 80% de las retribuciones mensuales, dependiendo de la situación de la persona. En el caso de que sea una persona con discapacidad, el subsidio podrá ser de hasta el 100%.

El tope máximo del aporte será de 4 BPC. Una vez finalizado el contrato, si la persona continúa en la empresa, y hasta que cumpla 25 años de edad, se obtiene la exoneración de aportes jubilatorios patronales.

¿En qué consiste el apoyo a los emprendedores?

Se entiende como emprendimiento a los efectos de esta ley, a toda iniciativa de tipo productivo en la cual se cumpla con las siguientes condiciones:

● la dirección del emprendimiento esté a cargo de personas mayores de 18 años que enfrentan mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral

● al menos el 51% de quienes la integran cumpla la condición anterior

● no tengan una antigüedad mayor a dos años desde su inicio de actividades

● que su forma jurídica sea unipersonal, SAS, sociedad de hecho o una cooperativa;

●  se encuentre en situación regular de pagos ante el BPS, DGI y el MTSS.

Los emprendedores podrán obtener un subsidio de hasta el 50% de las contribuciones especiales correspondientes a los aportes patronales, con un tope de 13 BFC mensuales, por un plazo máximo de 12 meses y podrán acceder a programas de capacitación y talleres.

 

(*) Contadores públicos, integrantes del departamento Contable-Tributario de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group Alliance.

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