El avance de la tecnología ha transformado de forma radical la manera en que consumimos, viajamos y hacemos negocios. Hasta hace algunos años, alquilar una propiedad para pasar las vacaciones o para vivir implicaba acudir a una inmobiliaria de forma física o realizar una llamada por teléfono. Hoy en día, ese proceso se ha reducido a navegar en línea. Las aplicaciones, plataformas y sitios web han democratizado el acceso al mercado inmobiliario, permitiendo que cualquier propietario ofrezca su inmueble al mundo entero de forma instantánea.
Sin embargo, este crecimiento de la economía digital también ha generado una zona gris desde el punto de vista impositivo. Ante esa situación, los gobiernos del mundo han buscado actualizar sus herramientas para que la tecnología no sea sinónimo de informalidad. Uruguay no es la excepción, la DGI acaba de sacar una resolución para regularizar los contratos de arrendamiento que se gestionan y concretan a través de internet y las plataformas online.
A través de la Resolución Nº 1518/2026, firmada el 30 de junio de 2026 por el director general de Rentas, Gustavo González, el fisco uruguayo estableció un nuevo régimen de control para los operadores de plataformas que intermedian en el arrendamiento de inmuebles aplicable desde el 1º de julio de 2026.
Cambios que implementa la resolución
A partir del 1º de julio de 2026, los operadores de plataformas digitales que funcionen como intermediarios en el alquiler de propiedades dentro del territorio uruguayo tienen la obligación legal de informar a la DGI sobre cada una de estas operaciones.
Esto significa que todos los sitios web, plataformas digitales y aplicaciones móviles que conectan dueños de casas o apartamentos con inquilinos para concretar alquileres temporales o permanentes deberán informar todos los datos y detalles de dicha transacción, reportando los detalles de los contratos directamente a la DGI.
Información que se debe reportar a DGI
Los operadores deberán suministrar a la DGI, respecto de cada una de las operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles que se ubiquen en Uruguay que sean concretadas por medio de las plataformas digitales, toda la información requerida según el reporte que elabore la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a tales efectos.
La resolución, además, habilita a la DGI a requerir de los operadores de las plataformas digitales el envío de correcciones o ampliaciones en todo reporte que presenten en caso de que el organismo entienda que existen inconsistencias en los datos aportados.
Los reportes y la información deberán presentarse a través de los servicios electrónicos en línea que habilite la DGI, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan a tales efectos.
Plazos para cumplimiento de la nueva obligación
Los reportes y la información deberán presentarse de forma trimestral según el siguiente calendario de vencimientos:
· Trimestre enero a marzo se reporta en abril.
· Trimestre abril a junio se reporta en julio.
· Trimestre julio a setiembre se reporta en octubre.
· Trimestre octubre a diciembre se reporta en enero.
Plazo transitorio y excepcional
Excepcionalmente la resolución de la DGI fijó un vencimiento transitorio. Todos los alquileres por plataformas digitales que ocurran en los trimestres de julio-setiembre y octubre-diciembre de 2026 se reportarán excepcionalmente en el mes de febrero de 2027.
Consecuencias del incumplimiento de informar
La resolución establece dos consecuencias en caso de incumplimiento:
Consideraciones finales
La implementación de esta resolución por parte de la DGI marca sin dudas un cambio en la forma en que la normativa considera los negocios que ocurren enteramente en plataformas digitales. Lejos de ser una medida aislada, responde a una tendencia internacional impulsada por la OCDE para evitar la evasión fiscal en la era de internet.
Con esta resolución, la DGI buscaría equilibrar la balanza comercial. Por un lado, se reduciría la brecha de competencia que sufrían las inmobiliarias tradicionales, las cuales se encuentran sujetas a controles y cargas impositivas. Por el otro, serviría como recordatorio para los propietarios de que las transacciones en el mundo virtual tienen los mismos efectos y obligaciones legales que las del mundo físico. El mensaje de fondo parecería ser que el ecosistema digital ya no es un territorio ajeno al radar del fisco.
Esta nota es meramente informativa, no es un asesoramiento ni consejo legal.
(*) Socia en Galante & Martins.