En el sector tecnológico circula una afirmación tan atractiva como peligrosa: “las empresas de software no pagan IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)”. La realidad es bastante más precisa. Uruguay exonera determinadas rentas derivadas de la producción de soportes lógicos, del desarrollo para terceros y de ciertos servicios vinculados. Sin embargo, trabajar con computadoras, utilizar código o tener clientes en el exterior no convierte automáticamente toda la actividad de una empresa en renta exonerada.
El primer paso consiste en distinguir dos grandes situaciones. Por un lado, está la producción de software propio que genera un activo intangible: una aplicación, plataforma o programa que luego se licencia, se cede o se vende. Por otro, están los servicios de desarrollo prestados para terceros y los servicios directamente vinculados con un soporte lógico. Aunque ambas categorías integran el régimen, sus condiciones y la forma de calcular la exoneración son diferentes.
Cuando se trata de software propio, el activo debe estar registrado bajo la normativa de propiedad intelectual y haber sido desarrollado en territorio nacional. La exoneración no necesariamente comprende toda la renta: se determina mediante un cociente que relaciona los costos directos de desarrollo admitidos —incrementados en un 30%— con los costos totales de cada activo. La regla busca que el beneficio acompañe el valor efectivamente generado desde Uruguay.
Para los servicios de desarrollo, la lógica es distinta. La normativa incluye análisis, diseño, construcción, personalización y parametrización. También puede comprender implementación, integración, soporte técnico, actualizaciones, mantenimiento, migración de datos, pruebas, seguridad y determinadas capacitaciones. La renta puede quedar totalmente exonerada si el servicio es desarrollado por el contribuyente en territorio nacional.
Pero “desarrollado en Uruguay” no es solamente una dirección en el RUT. La empresa debe contar con recursos humanos a tiempo completo, acordes con los servicios, calificados y remunerados adecuadamente. Además, los costos directos incurridos en el país deben superar el 50% de los costos directos totales del ejercicio destinados a esos servicios. La sustancia económica se convierte así en una condición mensurable.
Tampoco todo servicio tecnológico está exonerado. La Dirección General Impositiva (DGI) ha diferenciado el desarrollo y mantenimiento directamente vinculados con el software de actividades como el asesoramiento general, la atención al cliente, el soporte de redes, la supervisión de infraestructura y ciertas tareas sobre hardware o nube. Utilizar herramientas informáticas para prestar un servicio médico, financiero o comercial no cambia la naturaleza principal de ese servicio.
La forma jurídica también importa. La exoneración del IRAE está reservada a determinadas entidades, como las sociedades comerciales y las SAS (Sociedad por Acciones Simplificada), y no alcanza a las unipersonales. La DGI ha señalado que una unipersonal desarrolladora de software no accede al beneficio por optar por IRAE. Su situación requiere otro análisis dentro del IRPF y de las reglas aplicables a servicios utilizados en el exterior.
También importa no confundir impuestos. El aprovechamiento del servicio fuera del país es central para determinar una exportación a efectos del IVA. En el IRAE, el régimen del software responde a otras condiciones. Una operación puede ser exportación en el IVA y no cumplir los requisitos de la exoneración del IRAE, o viceversa.
El cumplimiento formal tampoco es posterior. Debe presentarse la declaración jurada informativa, conservarse la documentación de actividades, costos y activos, y dejarse constancia del porcentaje o monto exonerado en los comprobantes. Omitir esa constancia puede impedir el beneficio para las rentas del ejercicio, sin posibilidad de corregir la situación hasta el período siguiente.
Por eso, el análisis debe hacerse por línea de negocio y no solamente por empresa. Si una misma entidad desarrolla software y, además, presta consultoría general o revende licencias, deberá identificar los ingresos y costos de cada actividad. La exoneración puede alcanzar una parte y no necesariamente el resultado completo.
Pensemos en dos empresas que se presentan como tecnológicas. Una SAS desarrolla desde Uruguay una plataforma para terceros, cuenta con personal calificado, incurre localmente en más de la mitad de sus costos directos y documenta correctamente sus operaciones: puede reunir las condiciones para la exoneración. Otra se limita a revender licencias extranjeras, brindar atención telefónica general o asesorar sobre infraestructura, sin desarrollo ni sustancia suficiente en el país: utilizar la palabra software en la factura no cambia su tratamiento fiscal.
El régimen uruguayo continúa siendo una herramienta competitiva para atraer talento, inversión y actividad tecnológica. Su fortaleza, sin embargo, no está en ofrecer una exoneración automática, sino en premiar el desarrollo y la sustancia económica verificables. Antes de proyectar el ahorro tributario conviene revisar qué se vende realmente, quién desarrolla, dónde se incurre en los costos, qué forma jurídica factura y si la documentación acompaña la operación. En materia de software, la exoneración no depende de la etiqueta: depende de los hechos.
Normativa de referencia: artículo 66 literal S del Título 4 del Texto Ordenado 2023; artículos 161 bis y 161 ter del Decreto Nº 150/007; Decreto Nº 244/018.
Esta nota es meramente informativa, no es un asesoramiento ni consejo legal.
(*) Integrante del Equipo de Galante & Martins.