Un beneficio que se mantiene, pero cambia
La Ley Nº 20.446, de Presupuesto Nacional 2025-2029, modificó el régimen aplicable a las personas físicas que adquieren la residencia fiscal en Uruguay. El cambio rige desde el 1º de enero de 2026 y fue reglamentado por el Decreto Nº 188/026. El denominado tax holiday continúa vigente, aunque con nuevas condiciones de acceso.
El beneficio permite optar por tributar Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en lugar de Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), respecto de determinadas rentas de capital del exterior. Como el IRNR grava, en general, rentas de fuente uruguaya, la opción produce el efecto de no tributar por esas rentas durante el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal y los 10 siguientes. El plazo total puede alcanzar 11 ejercicios.
Quiénes pueden acceder
La persona no puede haber sido residente fiscal uruguaya durante los dos ejercicios inmediatos anteriores ni haber utilizado previamente el régimen. Además, deberá cumplir cada año alguna de las condiciones previstas.
La primera posibilidad es permanecer más de 183 días en Uruguay durante el año civil, considerando las reglas sobre ausencias esporádicas. En ese caso no se exige una inversión adicional. La segunda alternativa es invertir en inmuebles urbanos por más de UI 12.500.000. La tercera consiste en capitalizar anualmente al menos UI 625.000 en fondos destinados a financiar proyectos productivos, investigación o innovación aplicada a la producción, según las formalidades que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
Quien se instala efectivamente en Uruguay puede acceder por su permanencia. Quien configura la residencia mediante otras causales y permanece pocos días deberá analizar alguna de las inversiones admitidas.
Conviene diferenciar la residencia fiscal de la residencia legal o migratoria. Obtener una autorización para vivir en el país no determina por sí solo el tratamiento tributario, así como adquirir la residencia fiscal tampoco activa automáticamente el beneficio. Deben verificarse la causal de residencia, los antecedentes de los dos ejercicios previos, el ejercicio de la opción y el cumplimiento de las condiciones exigidas para cada año.
Qué rentas quedan comprendidas
El cambio más favorable está en el alcance. Hasta 2025, el tax holiday se vinculaba principalmente con intereses y dividendos del exterior. La Ley de Presupuesto amplió las rentas extranjeras alcanzadas por IRPF y el régimen de impatriados acompaña esa ampliación.
En términos generales, quedan comprendidos los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario y los incrementos patrimoniales vinculados a esos activos. Esto puede abarcar alquileres de inmuebles situados fuera del país y ganancias por la venta de inmuebles, acciones u otras inversiones extranjeras. La naturaleza de cada renta debe revisarse porque existen exclusiones específicas. Las rentas del trabajo no forman parte del beneficio y los resultados de instrumentos financieros derivados tampoco quedan amparados.
La ampliación no significa que toda suma recibida desde el exterior quede automáticamente exonerada. Es necesario identificar la naturaleza y la fuente de cada ingreso. Una cartera puede combinar dividendos, intereses, resultados por venta de activos, derivados y honorarios por servicios, con tratamientos diferentes. Además, el tax holiday elimina la carga uruguaya comprendida en la opción, pero no impide que el país de origen aplique retenciones o impuestos conforme a su propia normativa.
Condiciones de la inversión inmobiliaria
Los inmuebles deben ser urbanos y haber sido adquiridos desde el 1º de enero de 2026. Se considera el costo fiscal actualizado y el inmueble no puede coincidir con el utilizado para configurar la residencia fiscal por inversión. Una misma compra, por tanto, no sirve para obtener la residencia y justificar el tax holiday.
Si el inmueble está en un departamento sin costas sobre el Río de la Plata ni sobre el océano Atlántico, su costo fiscal se incrementa un 50% solamente para verificar el umbral. En términos efectivos, esto reduce la inversión necesaria para alcanzar las UI 12.500.000.
El control se realiza cada año
Las condiciones deben cumplirse en cada ejercicio en que se pretenda utilizar el beneficio. Si dejan de verificarse, el tax holiday no se aplica ese año. Puede retomarse cuando vuelvan a cumplirse, pero el plazo original continúa corriendo. Por eso no alcanza con obtener la residencia y presentar la opción inicial: la permanencia, la inversión y sus respaldos requieren control anual.
En la práctica, ese control exige conservar documentación suficiente, es decir, registros de entradas y salidas del país, títulos y fechas de adquisición de los inmuebles, determinación de su costo fiscal actualizado, constancias de las capitalizaciones y estados de cuenta que permitan clasificar las rentas del exterior. El decreto también dispone que el ejercicio de las opciones posteriores y su acreditación anual se realicen en los términos que establezca la DGI. La prueba, por tanto, debe prepararse durante el ejercicio y no recién ante una eventual fiscalización.
Qué sucede después de los 11 ejercicios
Finalizado el tax holiday, el contribuyente puede ingresar al régimen general o tributar durante cinco ejercicios al 50% de la tasa correspondiente, actualmente un 6% en términos generales. Para acceder se exige una inversión en inmuebles urbanos superior a UI 6.250.000 o la capitalización anual de UI 625.000 en los fondos admitidos.
También puede pagarse un monto fijo anual de UI 1.875.000 por la totalidad de las rentas comprendidas. Se reduce a UI 1.250.000 cuando la persona permanece más de 183 días en Uruguay o invierte más de UI 45.000.000 en una empresa para aumentar su capacidad productiva. La opción es anual y puede utilizarse hasta por 20 ejercicios. El cónyuge podrá optar abonando el 15% del monto fijo correspondiente.
Situación de quienes ya tenían tax holiday
Quienes ejercieron válidamente el régimen anterior hasta el 31 de diciembre de 2025 mantienen el beneficio elegido. Durante el plazo restante quedan comprendidas las nuevas categorías de rentas del exterior alcanzadas por la reforma. La opción de tributar IRPF al 7% sin límite temporal quedó cerrada para quienes adquieran la residencia desde 2026, sin afectar las elecciones anteriores.
Una decisión que requiere planificación
El régimen sigue siendo atractivo para quien reside más de 183 días en Uruguay, porque puede acceder sin una inversión adicional. Para quien permanece pocos días, la exigencia económica es mayor. La decisión requiere comparar el tipo y volumen de las rentas del exterior, la causal utilizada para obtener la residencia, el costo de mantener las inversiones y las alternativas posteriores. El análisis debe comenzar antes de configurar la residencia fiscal y revisarse cada año mientras se utiliza el beneficio.
Esta nota es meramente informativa, no es un asesoramiento ni consejo legal.
(*) Integrante del Equipo de Galante & Martins.