Hasta 2025, vender con ganancia un activo en el exterior no generaba IRPF; desde este año, sí. El impuesto se paga únicamente al vender: mientras la inversión se mantiene, la valorización no tributa, explicó Tchilingirbachian a CRÓNICAS. El régimen, previsto en la Ley de Presupuesto, rige desde el 1º de enero de 2026.
En la práctica, quien invierte a través de Nobilis, firma que actúa como agente de retención, ve la obligación tributaria en su posición de inversiones a medida que opera. La información se actualiza con cada operación y al cierre del mes se liquida y se vuelca a la Dirección General Impositiva (DGI). “El inversor no tiene que calcular nada ni hacer trámites”, indicó. Quien mantiene sus inversiones directamente en el exterior, en cambio, no verá nada en su cuenta: el cálculo, la declaración y el pago quedan de su lado.
El costo fiscal
Para el gerente, cada venta puede tener ahora un costo fiscal que altera el resultado de la inversión. “Un rebalanceo que antes era neutro hoy puede generar un impuesto a pagar”, ejemplificó. En estrategias con mucha rotación, agregó, el impuesto es un costo más y, en algunos casos, “uno de los más relevantes”: dos inversiones con la misma rentabilidad bruta pueden dejar resultados distintos según cómo y dónde estén estructuradas, cuándo se vendan y si hay pérdidas para compensar. Como el régimen permite compensar ganancias con pérdidas, se puede planificar qué posiciones vender y cuándo, lo que puede reducir la carga tributaria sin alterar el perfil de riesgo de la cartera.
Sobre cómo canalizar las inversiones, planteó que “la tasa es solo una parte de la ecuación; hay que mirar el costo total”. A la diferencia de 8% contra 12% sobre las ganancias se suma el costo administrativo de cumplir por cuenta propia, que “la mayoría de las veces” implica contratar un contador. Con un agente local, las retenciones pueden quedar como definitivas y el inversor evita la declaración jurada. Pesan además los factores de siempre: costos de custodia y operativa, acceso a los activos de interés y calidad del asesoramiento.
Inversiones en varias instituciones
Más compleja es la situación de quien tiene inversiones repartidas entre varias instituciones. Cada agente de retención compensa ganancias y pérdidas dentro de las cuentas que administra, pero no tiene visibilidad sobre lo que el cliente hace en otras. Si gana en una y pierde en otra, la compensación no es automática, debe resolverla el propio contribuyente con su asesor tributario, mediante una declaración jurada que, precisó, se hace a la tasa de 12%. Por eso, a su juicio, concentrar las inversiones en una institución simplifica la gestión tributaria y permite aprovechar mejor la compensación.
Tchilingirbachian consideró “razonable” que muchos inversores revisen su estructura. “Hasta ahora, dónde estaban custodiadas las inversiones no tenía impacto en el IRPF sobre las ganancias de capital. Hoy sí lo tiene”, señaló: la tasa, la forma de cumplir y la posibilidad de compensar dependen de dónde y a través de quién se invierte. Aclaró que usar una institución local no implica invertir solo en activos locales, ya que pueden seguir en mercados internacionales con custodia local. Cada inversor debe evaluar su caso, pero el nuevo régimen es “un buen momento” para hacerlo.
Por último, estimó que el escenario dará más peso al asesoramiento local. El régimen suma una variable que depende de la normativa uruguaya y que antes no estaba en la planificación de las inversiones en el exterior: para el residente, “la eficiencia fiscal pasa a ser parte de la gestión del portafolio”, lo que requiere un asesor que conozca tanto los mercados internacionales como las reglas locales. En Nobilis, agregó, incorporan el impacto tributario al trabajo de los asesores financieros, como complemento del asesoramiento tributario específico de cada cliente.