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Etiquetado de Eficiencia Energética Vehicular obligatorio en Uruguay
Con fecha 17 de marzo de 2023 el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) emitió una resolución sin número mediante la cual se determinó que todos los vehículos eléctricos puros categorías “M1” y “N1” que ingresaran al país a partir del 28 de setiembre de 2025, deberán contar con la etiqueta de eficiencia energética. Dicho etiquetado debe indicar el rendimiento estandarizado de los vehículos, la autonomía y otros parámetros técnicos de acuerdo a lo establecido en la norma UNIT 1130:2020 (“Eficiencia energética - Vehículos automotores categorías M1 y N1 - Etiquetado”).
Fecha de publicación: 31/10/2025
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Por:
Valeria Céspedes Hastoy

El objetivo principal del etiquetado de eficiencia energética vehicular según el MIEM es permitir conocer el desempeño energético de un vehículo en comparación con otros disponibles en el mercado. Su presentación de forma clara, visible y accesible permite al consumidor una compra más informada, considerando no solo el costo inicial, sino también su consumo de combustible y su impacto ambiental.

Condiciones del etiquetado

La etiqueta, cuya obligatoriedad exige la normativa de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea), debe incorporarse en cada vehículo en los puntos físicos de exhibición comercial, así como también los sitios web y medios electrónicos en los que los mismos vayan a ser comercializados o promocionados, con la suficiente resolución que permita poder ser leída y entendida en lo que respecta a los caracteres alfanuméricos con total claridad. La propia resolución indica que en los casos en que el vehículo no esté en exhibición comercial y no tenga la etiqueta colocada, al momento de entregar el vehículo al comprador necesariamente se deberá brindar la información de la etiqueta, ya sea en formato papel o digital.

Es importante tener en cuenta que el etiquetado debe realizarse por un organismo de certificación de producto que se encuentre registrado ante la Ursea, ya que estos son los únicos reconocidos por esta última como evaluadores del cumplimiento de normas técnicas en las áreas correspondientes.

Quedan exceptuados del etiquetado de eficiencia energética aquellos vehículos que ingresen al territorio uruguayo en forma transitoria, ya sea para competencias, exposiciones, ferias o aquellos que tengan como destino ser objeto de proyectos experimentales para evaluación de tecnologías. Se reserva al propio MIEM la facultad de establecer excepciones adicionales a esta obligación de etiquetado siempre y cuando los mismos no estén destinados a su comercialización en plaza.

A los efectos de la reglamentación sobre los controles y la fiscalización en el etiquetado de eficiencia energética de vehículos automotores, por Resolución 594/024 de la Ursea se determina que al igual que la resolución anterior, a partir del 28 de setiembre de 2025 los importadores y fabricantes nacionales de los vehículos automotores de las categorías M1 y N1 mencionados, deben previo a la importación y comercialización de los mismos, realizar el trámite de Registro de Etiquetado Vehicular ante la Ursea con los requisitos y documentación correspondiente.

Nuevas reglamentaciones

Teniendo en cuenta la aproximación de la fecha de obligatoriedad determinada en las resoluciones anteriormente mencionadas, el 10 de setiembre de 2025 la Ursea emitió la Resolución 443/025 mediante la cual se prorrogó y otorgó plazo hasta el 28 de marzo de 2026 para la comercialización minorista de los inventarios existentes de vehículos eléctricos puros (Fase 3) alcanzados por la reglamentación de etiquetado vehicular, ingresados al territorio nacional con anterioridad al 28 de setiembre de 2025 y que no cuenten con la evaluación de la conformidad prevista en la reglamentación respectiva.

Recientemente, con fecha 01 de octubre de 2025, la Ursea mediante la Resolución N°480/025 aprobó incluir a las excepciones al Registro de Etiquetado de eficiencia energética a aquellos vehículos eléctricos que hayan ingresado al depósito aduanero antes del 28 de setiembre de 2025. La prórroga es concedida por única vez y establece un plazo de validez máximo hasta el 28 de febrero de 2026. Una vez llegado dicho plazo los registros realizados a través de esta excepción quedan dados de baja o sin efecto automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional para su cese.

 

Esta nota es meramente informativa, no es un asesoramiento ni consejo legal.

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